Una de las preguntas que más me han hecho por diferentes medios es la del título. Las personas fallecen sin dejar en orden o avisar a sus familiares que tenían Póliza de Vida. En el pasado ocurría que existían muchas pólizas si cobrar. Las aseguradoras no van a buscar en el Obituario y después en sus Sistemas y posteriormente avisarles a los beneficiarios. Tampoco van a buscar en las Delegaciones todas las Actas de Defunción y empatarlas con el sistema. Para que un evento sea cubierto por la aseguradora el paso número 1 es AVISARLE. Si ella no recibe aviso de reclamación NUNCA se enterará de que paso algo con sus asegurados.
Haciendo alguna analogía con el Seguro de autos, es como si la aseguradora tuviera que enviar un ajustador sin recibir ninguna llamada. Todo el proceso anterior llevaba a que muchas pólizas contratadas se quedaran sin pago al ocurrir el fallecimiento del asegurado. La familia encontraba unos papeles en algún cajón mucho tiempo después y aún así no acudían a la aseguradora. Es por esto que desde 2008 la CONDUSEF y la AMIS (Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros) crearon una Base de Datos conocida como Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida). Para que las personas puedan acudir a ella y , bajo cierto procedimiento, pedirle que le informe si el familiar muerto tenia pólizas, con quién y si ellos son beneficiarios.
El procedimiento es sencillo. Debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud.
2. Acompañarla con el acta de defunción del presunto asegurado.
3. Identificación oficial del solicitante o representante legal, y
4. Comprobar el interés legal que lo anima (si se es padre, madre, cónyuge, concubino/a, hijo/a(s) nacidos dentro/fuera del matrimonio, primo/a, sobrino/a, nieto/a, etc.)
Después de presentar lo anterior en cualquier oficina de la CONDUSEF, ésta hará las gestiones correspondiente ante la AMIS, ésta a su vez informará el resultado de la búsqueda a la CODUSEF, quien será la encargada de informarla a l interesado. Para evitar vueltas innecesarias pueden hablar antes a a los teléfonos: 53 40 09 99, en el D.F., y área metropolitana; y al 01 800 999 80 80, del interior de la República
Espero que dicha información aclare sus dudas. Les recuerdo que pueden suscribirse gratis a VITALIS nuestro boletín informativo, o contactarnos por cualquiera de los medios que vienen en la pestaña de CONTACTO.



Wow, que interesante información muy útil, porque la verdad en eso nos pintamos solos, para ser muy desconsiderados a la hora de morirse. Si lo del testamento es un rollo lo de saber de los seguros es completamente una ciencia oculta al menos para mí.
Muchas gracias por la información,
José Juan,
Una de las problematicas de las familias era que no sabian cómo hacer la reclamación o sí ellos eran beneficiarios. Hoy ya se puede consultar de una forma relativamente sencilla.
Saludos,
Eloy López
que bueno que hay esta pagina.ya que por no saber como actuar ni a donde acudir .y debido a personas sin escrupulos que disfrazaban muchas veces la informacion respecto a los seguros y se aprovechaban de la ignorancia de los pasos a seguir en estos casos muchas personas quedaban desprotejidas de algun bien que les dejara algun familiar o en su defecto alguna amistad pues en la actualidad todavia en algunas aseguradoras me han dicho que si no se es familiar ….no tiene uno derecho a nada ..es mi caso y se me esta negando informacion por parte de la familia …hoy enterada de esta pagina acudire para solicitar mas informacion al respecto..
saludos ..y gracias
María Dolores,
Qué bueno que la información que escribí te fue útil. Gracias por tu comentario.
Saludos,
Eloy López.
La informacion que subiste es muy util pero me gustaria saber
si es posible cobrar un seguro de vida despues de mucho tiempo.
Mi situacion es que un familiar fallecion hace ya como unos 20 años y apenas hace poco me entere que tenia seguro de vida. Entonces, lo que quisiera saber es si es posible cobrar ese dichoso seguro de vida considerando que la muerte de mi familiar ocurrio ya hace tiempo.
Gracias por tu ayuda.
Jesus L.
Hola, Jesus,
Te ofrezco una disculpa por la tardanza en contestar. Respecto a tu pregunta el asunto es MUY interesante. Quiero decirte que sí se puede reclamar. Para lo cual te digo que la Ley sobre el Contrato del Seguro dice en los Articulos 81 y 82 lo Siguiente:
“ Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.”
El caso que me comentas en un Seguro de Vida en la Cobertura de Falllecimiento. Prescriben en CINCO años.
Pero el siguiente articulo dice textual:
“Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o
inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido
conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a
conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha
realización.
Fe de erratas al párrafo DOF 13-09-1935
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del
derecho constituído a su favor.”
Tu caso porcede por que menciona:
“…desde el día en que haya llegado a
conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha
realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del
derecho constituído a su favor.”
Te recomiendo que acudas a la CONDUSEF con tu caso y la póliza y expliques el caso. Porque sí es procedente.
Espero haberte ayudado.
Saludos,
Eloy López Jaimes
Director
Previsión Financiera Integral
http://www.PrevisionFinanciera.com
me podrian mandar un formato para realizar la solicitud de busqueda de un seguro de vida de un familiar muy cercano para coplimentar y presentarlos ante la condusef para realizar mi tramite gracias agradeceria de antemano me lo proporcionan o me dijeran donde lo puedo descargar.
José Alfredo,
Siento decrite que nosotros no tenemos ningún formato. Supongo que puedes encontrarlo en la página de la CONDUSEF http://www.condusef.gob.mx
Te recomiendo intentes ahí.
Saludos,
Eloy López.
Hola, mi hermano mayor tuvo un accidente al tratar de pasar a Estados Unidos hace ya 12 años, sin embargo no obtuvimos ningun acta de defuncion puesto que no pudimos ir a la frontera para tal cosa,actualmente nos siguen llegando los estados de cuenta de su afore a nuestro domicilio y nos enteramos de ese rubro. El dejo una esposa y un hijo actualmente de 12 años. Necesitamos saber si el acta de defuncion sera necesaria para solicitar la recuperacion de su ahorro o en su caso como tramitar un acta de de funcion en tal caso. O si en la afore (profuturo GNP)no sera requerida esta acta. Si no es el acta entonces que documento se debe de tramitar para tal tramita.
Hola Javier,
Sobre trámite de Afore no sé mucho. Por deducción te digo que sí la vas a necesitar porque estás trámitando un beneficio de fallecimiento. La única forma de comprobarlo es con el Acta de Defunción. Aun asi te recomiendo entrar a la página de la CONDUSEF te dejo la liga:
http://www.condusef.gob.mx/index.php/instituciones-financieras/afores
También te recomiendo puedas hablar a Profuturo GNP a los telefonos que aparecen en la siguiente liga:
http://www.profuturognp.com.mx/Profuturo/PgnpAtencionClientes
Espero haberte ayudado dandote una guía.
Saludos,
Eloy López
SR. ELOY LOPEZ:
Mi pregunta es, si es valida la Constancia o Documento que emita CONDUSEF con la informacion de los beneficiarios para las Aseguradoras? En el caso de una persona pensionada que fallece y no se tiene la Designacion de Beneficiarios, que es un requisito obligatorio para el cobro de un seguro de vida, o presentar juicio sucesorio en lugar de la designacion.
Le agradeceria su respuesta, ya que su informacion es muy valiosa en cuanto al cobro de seguros.
Lourdes,
Supongo que la constancia de CONDUSEF trae nombre de aseguradora y número de póliza. Con eso debe ser suficiente para que la aseguradora te diga si su póliza está vigente. Que debe estarlo, porque la CINDUSEF ya verificó en el sistema.
Si no tienes la póliza a la mano, por la razón que sea, la aseguradora puede emitirte una copia.
Espero que mi respuesta sirva.
Saludos,
Eloy López.
Un familiar tenia un financiamiento de inmueble en el cual contaba con seguro de vida, el fallecio en 2008 y al no saber que contaba con dicho seguro seguimos pagando la deuda podemos reclamar con posibilidades de indemnizacion?
Saludos
hola soy carolina la situacion es la sigueinte si alguein me puede ayudar un señor fallecio y tenia seguro de vida es el beneficiario el tomador de la poliza era el empleador como tengo que iniciar el juicio es en contra del tomador (empleador) o en contra de la compañia de seguro? hice el reclamo extrajudicial y no me quieren pagar por eso quiere saber contra quien va el juicio contra el empleador o la compañia de seguros. el sr. fallecio. gracias si alguien me puede ayudar
Hola,
Tal vez en la CONDUSEF te puedan ayudar porque yo no sabría, con los datos que me dejas, contra quién sería la demanda y contra quién. Es más no sabría si debería haber una demanada.
Saludos,
Eloy López.
Hola! tengo muchas dudas, mi caso es el siguiente: a los 12 años quede huerfana . mi mama yo recuerdo q tenia seguro de vida, pero yo no lo cobre .. y no se quien lo hizo?? yo era pequeña y no entendia nada . estuve de hogar en hogar y no se q paso con las cosas de mi mama y mias . lo peor q no tengo nadie quien me ayude . gracias