Seguros de retiro y el articulo 218

En el vídeo de ayer te hablé sobre el artículo 176 que permite hacer deducible tu ahorro para el retiro en seguros. Los cuales son conocidos como Planes Personales de Retiro. Hoy te hablo del otro artículo de la Ley del ISR que te permite hacer deducciones: el 218. El cual permite que puedas hacer deducibles hasta $152,000 anuales. Te permite recibir tu ahorro desde los 60 años. No tiene un tratamiento especial al momento de recibirlo. La aseguradora te debe hacer una retención al momento de entregártelo. Así lo marca la ley y es por cuestiones de equidad fiscal.

Es muy recomendable si trabajas por tu cuenta y no tienes ninguna prestación. Si tus ingresos son variables y en un año te puede ir muy bien y en otros no tanto. En algunos puedes ahorrar el máximo y deducirlo de tus impuestos. Como puedes ver hay varios artículos que buscan incentivarte a que ahorres para ese fin. Te quieren motivar porque buscan que si vives muchos años puedas tener dinero con que enfrentar la situación. Ya te he hablado en diferentes posts sobre el riesgo de vivir muchos años.  Espero contribuir a que te motives para hacerlo. A que busques opciones que se adapten a ti. Quiero que tengas un futuro desahogado económicamente.

8 comentarios
  1. Edith
    Edith Dice:

    Hola Eloy.

    Puedes aclararme una duda, con el art. 176 al termino de vencimiento del seguro Hacienda no te descuenta ningun impuesto, y en el caso del art. 218 ¿si?

    Gracias

  2. Eloy López
    Eloy López Dice:

    Hola Edith,

    En ambos te hace una retención. Sólo que son distintas. El 176 tiene un monto exento de ello que son 9 S.M.G.M y el 218 te deben retener sobre todo el monto recibido al momento de retirarte.

    El 176 tiene algunos otros beneficios al recibirlo como poder recibirlo en un solo pago al momento de tu retiro y diferir su declaración como ingreso en los próximos 10 años. El 218 no tiene esa característica.

    Saludos,

    Eloy López.

  3. patricia rivera
    patricia rivera Dice:

    Hola eloy te felicito por los videos muy buena explicacion tengo algunas dudas en el declarasat 2010 viene una deduccion que se llama depositos en cuentas personales para el retiro, dice que el monto maximo es de 152,000 y el 10% que dice el articulo 176 en que concepto de las deducciones personales se pondria en el declarasat o seria o una u otra opcion o se pueden dedusir las dos

  4. Eloy López
    Eloy López Dice:

    Hola Paty,

    Ese detalle si no lo sé. Creo que un Contador es el indicado. El 218 es el que te permite deducir hasta $152,000 anuales y el 176 hasta el 10% de tu ingreso y es considerado Plan Personal de Retiro.

    Cómo se pone en la declaración si es un tema que no conozco y quiero evitar darte un mal dato. Te recomiendo que puedas preguntar a un especialista en el tema de las Decloaraciones.

    Gracias por comentar en el sitio.

    Saludos,

    Eloy López

  5. raul muñoz
    raul muñoz Dice:

    Que tal Eloy gusto en saber de ti, y solo para esta duda:
    si me compro un seguro de retiro en este mes de marzo 2012, lo puedo aplicar para el ejercicio 2011.
    gracias.
    raul muñoz

  6. Eloy López
    Eloy López Dice:

    Hola Raúl,

    Te mando un saludo cordial. Sí puedes contratar un seguro de retiro afecto al 218 en mazo y hacerlo deducible en tu declaración anual del 2011. Tiene que ser afecto a ese articulo. No puede ser un PPR que es afecto al 176.

    Recuerda, además , que el 218 te permite deducir hasta $152,000 anuales. Lo cual te permite hacerlo para el año pasado.

    Espero haber ayudado.

    Saludos,

    Eloy López

  7. MARIO
    MARIO Dice:

    HOLA ELOY, TENGO UN SEGURO EN BASE AL ART. 218, MI PREGUNTA ES, EL IMPUESTO ES SOBRE LA SUMA QUE RECIBA AL TERMINAR DE PAGAR EL SEGURO Y QUE PORCENTAJE ES?

    GRACIAS

Trackbacks y pingbacks

  1. […] correcta? Es por ello que escribí una serie de post y grabé un par de videos para explicar el art 218 y otro donde explico el 176. Aun así quedaron algunas dudas al respecto. Esperaba que antes de que […]

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