¿Qué pasa con mis seguros de vida y de ahorro si se muere mi agente?

Cuando contratas un seguro de ahorro o de vida te haces muchas preguntas. Que si la aseguradoras será de confianza, que qué pasará si quiebra, que si será solida y aguantará el paso del tiempo. Preguntas puedes hacerte muchas. Ayer por la noche en Twitter, un amigo @juanburgos de Culiacan me hizo una pregunta bastante interesante. Que tal vez te la hayas hecho o no. Le pedí a Juan que me diera oportunidad a que le respondiera escribiendo éste post.

 

Te comparto su duda inicial:

 “Que pasa mi estimado Eloy cuando tu agente de seguros muere y estas pagando un seguro de vida/ahorro etc?”

Aquí debo decirte que con los seguros como tal no pasa nada. No se ven afectados en nada. Ni en el tiempo ni en los valores pactados con la aseguradora desde el inicio  Recordemos que el seguro es un producto financiero de la aseguradora y el agente sólo es el intermediario que funge como tu asesor en el camino. Entonces en ese sentido los seguros que contrataste no tienen cambio ni afectación alguna en su funcionamiento. Aclarado el primer punto pasamos a otra duda de Juan.

 

mi pregunta, la compañía se encarga de reacomodar polizas o soy yo quien tiene que buscar a la compañía al enterarme d su muerte”

Para responder esto debo comentarte que la ley dice que las pólizas contratadas con un agente son “cartera” del agente. Entonces,los asegurados son clientes compartidos entre el agente de seguros y de la aseguradora. En caso de muerte del agente, dice la ley, su familia directa tendrá el derecho heredar esa cartera. Su esposa e hijos pueden ejercer ese derecho y asistir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ( CNSF) para realizar el examen de acreditación correspondiente que los acredite como Agentes de Seguros, y posteriormente ir con la aseguradora y pedirle que transfiera la cartera de clientes, de su esposo o papá, con él o ella y así seguir atendiéndolos.

Por otro lado la aseguradora también tiene el derecho de ejercer, sobre la cartera de clientes compartidos con el agente la opción de asignarles un nuevo agente. Eso ocurre si en un cierto perido de tiempo los familiares del agente fallecido no ejercen el derecho anterior.

Ahora viene la parte más importante: ¿El asegurado debe quedarse obligatoriamente con el familiar del agente que heredo la cartera de clientes? No. ¿El asegurado debe quedarse obligatoriamente con el agente que le re-asigne la aseguradora? Tampoco. En realidad el asegurado tiene derecho a tener los servicios del agente de seguros que él elija libremente, sin que nadie se lo imponga.

 Juan entonces puede elegir por varios caminos:

  1. Preguntar en el despacho del agente fallecido si algún familiar se hará cargo de la cartera de clientes y tener una reunión con esa persona. Así podrá evaluar si le conviene seguir teniendo los servicios de ese despacho y si no le convence entonces puede…

  2. Pedirle a la aseguradora que le asigne un nuevo agente que lo pueda atender o finalmente pedirle a un amigo o conocido que…

  3. Le recomiende a un agente de su confianza que trabaje clientes de la misma aseguradora que el agente fallecido.

 En realidad quien tiene todo el derecho de trabajar libremente con quien él quiera es Juan Burgos. De hecho no necesita fallecer el agente de seguros para poder prescindir de sus servicios. Eso se puede hacer en cualquier momento. Es un derecho de los asegurados que finalemente sobn los que mandan en todo esto.

Ahora, antes de terminar cabe mencionar que Juan puede encontrar cierta resistencia a que un nuevo agente, elegido libremente por él, quiera atenderlo. ¿Por qué? Porque las pólizas de seguro de vida, de ahorro y de inversión pagan honorarios diferenciados a los agentes de seguros, Dependen principalmente del año de la póliza. Y ese tipo de seguros paga unos honorarios altos el primer año y a partir del segundo disminuyen, llegando, en algunos casos, a tener honorarios CERO para el agente a partir del año 10. Esto nos lleva a que si las pólizas que Juan tiene contratadas están es ese caso pues un agente independiente no quiera manejarlas  ¿Por qué? Porque podrá ser una carga administrativa importante y sin honorarios de por medio.

Como ves el tema es interesante y tiene sus detalles importantes a cuidar. La pregunta de Juan da para mucho. Hoy, por cuestiones de espacio ( porque la extensión del post) dejaré aquí el tema. Espero que sirva para abrir la conversación sobre el tema y podamos ir aportando con cada comentario e historia similar que puedas tener. Por lo pronto deja tus comentarios y por favor ¡Cuidare mucho!

2 comentarios
  1. Gladys
    Gladys Dice:

    Hola buenas tardes, quiero saber que pasa si mi compañía aseguradora quiebra, quien pagara mi seguro de vida o de ahorro en caso de que ya no exista dicha compañía?

  2. Eloy López
    Eloy López Dice:

    Gladys,

    Los compromisos de largo plazo de tu compañía aseguradora deben estar respaldado por sus Reservas Técnica. Si tu aseguradora quiebra esas reservas sirven para hacer frente a esos compromisos.

    Te recomiendo que veas, la siguiente liga, la entrevista que le hice a Manuel Aguilera para que nos hablara justamente de lo que me preguntas.

    https://www.previsionfinanciera.com/2013/10/como-saber-si-las-aseguradoras-en-mexico-son-confiables-quien-las-vigila/

    Espero que tu duda quede resuelta.

    Saludos,

    Eloy López

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